sábado, 18 de noviembre de 2017

De Huracán a Brisa

Desde que las comunidades Mapuche organizadas han decidido levantarse en pos de derechos tales como el Territorio y la Autonomía, los gobiernos de turno desde el año 90 a la fecha han ocupado diversos cuerpos de leyes penales las cuales por su severidad vulneran gravemente las garantías básicas de quienes son presa de estas armas jurídicas con las que cuenta el Estado. Así en los noventa fue la Ley de Seguridad del Estado contra miembro del Consejo de Todas las Tierras , a inicios de siglo y con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal fue la Ley Antiterrorista y por cual han sido procesados un sinfín de dirigentes y autoridades tradicionales del Pueblo Mapuche , tal es el caso de Pascual Pichun y Aniceto Norin  y por el cual –junto a otros peñi y lamien- La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile el año 2014 cuestionando la aplicación de esta ley de excepción que tuvo su origen en la dictadura militar.
No contento con las ya aplicadas normas penales a Mapuche, el Estado ha recurrido a otra de sus normas severas para perseguir al Mapuche, y es la Ley ANI, ley de inteligencia que se aparta de todos los cánones de un Debido Proceso para quienes se ven enfrentados a la Justicia Penal. Bien lo argumenta una de las defensas a lo cual  ya que dicha ley “no señala que se pueda utilizar como prueba de  imputación, sino que todo lo contrario, se restringe la utilización de esa información para los fines de esa ley, cuales son: inteligencia y contrainteligencia en los términos del artículo 2 de la normativa pues su objetivo es dotar a las autoridades de insumos para la toma de decisiones y bajo ningún respecto para fundar una imputación penal”[1]
Normativa que sobrepasa todos los estándares y en los cuales los agente policiales quedan a su ancho actuar , pero aun así , la Corte Suprema revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco cuestionando la falta de argumentación por parte de la jueza del juzgado de garantía de Temuco, sino que además cuestionando la participación y la espuria prueba ,en este caso , mensajes de WhatsApp y medios de información donde se hacen descripciones de los sindicados como responsables de los últimos atentados en las provincias de Cautín y Valdivia.
De Huracán a brisa ,ya que aun con reuniones de seguridad coordinadas por la Subsecretaria del Interior días antes con miembros de las policías y los Presidentes de las Cortes de Concepción, Temuco y Valdivia ,aun así, el Máximo Tribunal del País –La Corte Suprema- viene a reestablecer el imperio del derecho , declarando de manera tajante que la privación de libertad debe estar fundamentada y razonada y aquí lo que pareciera o se infiera del actuar del juez de la instancia es solo privar de la libertad solo por el hecho de ser personas públicas que han planteado un discurso político de autonomía y liberación.
Más aún se reafirma la absoluta falta de participación de nuestros hermanos por parte del tribunal suprema, confirmando y decretando su libertad de manera inmediata y sin ninguna medida cautelar que afecte uno de los derechos más importantes del ser humano, La Libertad.



[1] ROL 177-2017 Corte de Apelaciones de Temuco. Acción de Amparo (escrito de la defensa dirigido a la Corte de Temuco que fue rechazado, posteriormente revertida dicha decisión en la Corte Suprema)  en favor de Héctor Llaitul Carrillanca



Gustavo Millaqueo Nahuelpan

Absolución Luchsinger:

Sin duda que los hechos ocurridos aquel 4 de enero de 2013 no dejaron indiferentes a nadie , ni mucho menos a los grupos de poder en la región de la Araucania.Sì, aquella noche del incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger McKay la cual tuvo repercusiones perjudiciales para nuestro Pueblo Mapuche , ya que a raíz de ese suceso en particular , varios dirigentes , autoridades tradicionales se vieron imputados por este acontecimiento.
A fines de marzo del 2016 fuimos testigos del gran despliegue policial y que este casos es de parafernalia comunicacional , donde se expuso ante los medios a los imputados y entre ellos a nuestra Machi Francisca Linconao , la cual y como todos los sindicados , todos muy extrañados por estas acusaciones en su contra .El 30 de marzo fueron formalizados en el Juzgado de Garantía de Temuco , formalización que tiene por objeto poner en conocimiento a los imputados de los delitos por los cuales se les somete a proceso y en donde el Ministerio Publico comunica haciendo una relación de los hechos y estableciendo la calificación jurídica , en este caso, incendio con resultado de muerte y a eso un plus el carácter de terrorista.
Es la calificación de terrorista lo que le permite al ente persecutor tener ventajas procesales como , ampliación de la detención, decretar diligencias en carácter reservado y la que tiene mayor  repercusión durante la investigación es la prisión preventiva ,esto porque bajo el carácter terrorista al solicitar las defensas la revisión de esta medida cautelar para poder solicitar al juez de garantía el cambio de la medida por una menos gravosa , el juez accediendo a la solicitud de la defensa decretando arresto domiciliario total ,la Fiscalía apelando de tal resolución para que esta disyuntiva sea resuelta por la Corte de Apelaciones (de Temuco) lo más normal es que siendo tres los ministros en la Corte , al menos bajo la legislación penal común con dos votos contra uno se puede mantener la resolución del juez de garantía y así los imputados mantienen su arresto domiciliario ,pero la Ley Antiterrorista y el criterio jurisprudencial de los Tribunales Superiores entiende de que para confinar la resolución del juez de instancia , se necesitan los tres votos .En la práctica y como fue la tónica durante la investigación en las diversas revisiones de prisión preventiva ese voto disidente en la Corte de Temuco tenía el efecto de que nuestros Peñi y Lamien volvieran a la Cárcel.
Así las cosas y con el reciente veredicto (comunicación que tiene por objeto solamente informar sobre la absolución o condena de los acusados en juicio) absolutorio del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco del 25 de octubre reciente , sienta las bases ya que por unanimidad declara la absolución y en consecuencia la inocencia de los ahora absueltos peñi y lamien en esta causa tan emblemática y llena de vicios donde claramente el único objetivo era condenar más allá de dar con los reales responsables. Esta ultima situación contrasta y es paradoja del mismo Estado de Chile que levanta siempre el eslogan del famoso Estado de Derecho, y aquí claramente un Poder del Estado independiente y autónomo se ha pronunciado desde una perspectiva técnica- jurídica reafirmando lo que los mismos acusados y sus respectivas defensas argumentaron desde un principio y fue que en aquel 4 de enero del 2013 ninguno de los hoy absuelto tuvo participación alguna en los hechos.
Preocupa que cuando el Poder Judicial a través del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, a la luz de la espuria y nula prueba presentada por el ente persecutor, resuelve conforme a derecho, aparece otro Poder del Estado casi cuestionando una decisión trascendental basada en y fundamentada en la misma Constitución Política, como la imparcialidad y la inavocabilidad en asuntos que no son de la competencia de quienes –en este caso el ejecutivo- se quiere arrogar.


Gustavo Millaqueo Nahuelpan



lunes, 26 de octubre de 2015

MAPUCHE FVTA MALON 1881- 2015




Después de la independencia ante la corona española, el Pueblo Mapuche debió enfrentar la continuidad del colonialismo, ahora criollo, Chile y Argentina se expandieron hacia territorio mapuche, el Wallmapu, mediante incursiones militares conocidas como Pacificación de la Araucanía en Gulu Mapu y Conquista del Desierto, en Puel Mapu.
Fueron tiempos de despojo y usurpación,  los espacios territoriales sostenidamente disminuían, motivando a que los lof de distintas zonas mapuche,  se levantaran militarmente una vez más, dando un paso de resistencia coordinado y simultaneo, para expulsar al invasor. Se trataba de mantener la soberanía de un pueblo independiente, autónomo en su subsistencia, respetuoso de su entorno e íntimamente vinculado con las fuerzas de la naturaleza.
Hoy en día, invitamos a comprender que la historia no pasa en vano, las arremetidas por el dominio total sobre el territorio mapuche no han cesado, monocultivos de las forestales, centrales generadoras de electricidad, empresas mineras y petroleras, entre otros proyectos extractivitas nos dejan sequia, contaminación, incremento de la reducciones, sigue peligrando la existencia de un pueblo, residente en campos y ciudades.
Asumimos estos tiempos, desde nuestros espacios, manteniendo idioma, creencias, costumbres, identidad, dialogamos con el otro, dándole a entender que nos fortalecemos en este proceso de reconstrucción, en donde el weichan, dignifica los principios que sustentan el ser mapuche, en resistencia continua, en levantamientos que se suceden. El  levantamiento está presente en cada lof que resiste, en la sonrisa de los  niños que crecen libertarios, escuchando a los mayores, en la rebeldía del exilio, en la ciudad, en el campo, al hacer nuestras rogativas en dirección a los cuatro puntos cardinales, nuestro ancestral meli wixan mapu, 
El Mapuche Fvta Malon de 1881, marca la culminación e inicio de otros tiempos, una incursión militar en que cada weichafe, los guerreros mapuche, combatieron hasta entregar la vida, para que la vida mapuche continuara en Wallmapu; La invitación es  mirándonos a los ojos, desde el valor de la valentía, desde el cariño y respeto hacia el otro, desde nuestra convicción del ser CHE, ser mapuche,  desde nuestra historia, de nuestro presente y pensar en el futuro.

A m u l e p e  t a t i  !!
M a p u c h e  i ñ c h i ñ  !!